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Nuestro Código Civil establece un sistema de medios de prueba respecto de la filiación
La filiación se define como la situación jurídica que la ley asigna a determinadas personas, derivada de la relación natural de procreación. Y de ella se derivan efectos tan importantes como la patria potestad, el deber de cuidado y alimentos, la transmisión de los apellidos, la sucesión entre padres e hijos, la nacionalidad y la vecindad.
La filiación se determina por la ley, en la medida en la que es la ley la que establece una serie de reglas para atribuir al hecho biológico de la generación la figura jurídica de la filiación.
Por tanto, el estado civil de la filiación se adquiere por el hecho biológico de la generación, a través de la determinación legal, según se ha expuesto.
Y en este contexto cabe preguntarse ¿cuáles son los medios de prueba de la filiación?.
A la luz de lo dispuesto en el Código Civil, en la legislación del Registro Civil, y de acuerdo con la mayor parte de la doctrina y jurisprudencia, los medios probatorios sobre la filiación reconocidos en nuestro ordenamiento jurídico son los siguientes:
La inscripción es el verdadero título de legitimación y verdadero medio de prueba del estado civil de filiación.
Por ello, la inscripción de nacimiento, completada, en su caso con la del matrimonio de los padres, constituye el medio de prueba ordinario, privilegiado y exclusivo de la filiación.
Se presume que el padre es el marido de la madre
Para impugnar en juicio el estado de filiación que prueba el Registro, es necesario instar la cancelación o rectificación del correspondiente asiento registral.
En el caso de la filiación matrimonial, a falta de la inscripción del nacimiento junto con la del matrimonio de los padres, la filiación podrá quedar determinada por sentencia judicial.
En el caso de la filiación no matrimonial, la filiación quedará determinada legalmente por la sentencia, resolución o documento a que se refiere el artículo 120 CC.
Las presunciones de paternidad son presunciones “iuris tantum” y por tanto cabe prueba en contrario. Por tanto, y como se explicó más arriba, son un modo establecido por la Ley para la determinación de la filiación, que habrá de ser probada por los demás medios.
Finalmente, la posesión de estado es un medio de prueba subsidiario respecto de los anteriores. Y aunque no está definido de manera expresa por el Código Civil, éste lo recoge cono legado de la tradición y la costumbre jurídica.
Según la jurisprudencia, la posesión de estado de hijo es aquella relación del hijo con el padre o con la madre en concepto de tal hijo, manifestada por actos reiterados en dicho sentido y de forma ininterrumpida, continuada y pública.
La posesión de estado debe contener los siguientes tres ámbitos: nomen, tractactus y fama.
Se trata por tanto de un conjunto de circunstancias de hecho que en conjunto demuestran las relaciones de filiación o parentesco que se pretende, y a las que por ende el derecho le otorga valor de filiación.
El principal medio de prueba de la filiación es la inscripción en el Registro Civil
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