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Conoce si debes hacer tu declaración anual para que lo hagas este mes de abril y evites multas o recargos
Muchas dudas surgen año con año sobre quién debe presentar la declaración anual y lo más importante es cómo debe hacerse.
Primeramente están obligadas las personas a presentar la declaración anual en abril que cumplan con alguno de los siguientes requisitos.
Aquellos que trabajen por su cuenta y hayan reportado ingresos por medio de facturas antes conocidas como honorarios; es decir aquellos profesionales que hayan desarrollado actividad. Sin embargo aunque reporten en ceros es necesario hacer declaración anual.
Quienes tengan actividades empresariales y las desarrollen, aún los que estén dados de alta por régimen de incorporación fiscal.
Los arrendatarios que cobran renta por algún inmueble de cualquier tipo, comercial o habitacional.
A los que adquirieron un inmueble o lo vendieron.
Los asalariados que están en alguna de las siguientes situaciones
Que tuvieron más de 2 patrones en el año
Que dejaron de ejercer antes del 31 de diciembre del 2018
Los obligados son aquellos que hayan generado ingresos de otras fuentes o hayan tenido varios patrones
Si ganaron más de 400 000 pesos en el año.
Si tuvieron un salario de un empleador ubicado en el extranjero que no esté obligado a hacer retenciones.
Si tuvieron algún ingreso por alguna indemnización o a consecuencia de la jubilación
Si sus ingresos fueron generados por actividades relacionadas con la agricultura, silvicultura, ganadería o pesca.
Los exentos de esta declaración anual son los siguientes:
Quienes hayan recibido ingresos de manera exclusiva por salarios de 1 solo patrón, es decir que no tuvieron ingresos por otra fuente como premios, donativos o préstamos y sus recibos de nómina están debidamente emitidos.
En caso de préstamos, premios y donativos es necesario hacer la declaración de los mismo siempre y cuando excedan los 600 000 pesos de manera individual o en la suma de todos.
Entonces si cumples con alguna de las causales para hacer tu declaración, ya sea que te haya pagado un outsourcing, que hayas cambiado de trabajo o simplemente que no sepas si tu empresa hace el timbrado de nómina de manera correcta, solicita una cita en SAT y libérate de dudas.
Los exentos de esta declaración anual son los que solo hayan estado con 1 patrón y no hayan recibido premios, indemnizaciones o donativos