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Una vez que has adquirido el estatus de Residente Permanente (Tarjeta Verde o Green Card) en Estados Unidos debes conocer que tu estatus de residente es un privilegio, no un derecho, que te permite vivir y trabajar en los Estados Unidos con el deber de respetar y obedecer las leyes del país.
Con el estatus de Residente Permanente también contraerás nuevos derechos y responsabilidades, y si tu interés es convertirte en ciudadano estadounidense, deberás conservar dicho estatus, conociendo que existen algunas razones, en las que el gobierno de Estados Unidos puede invalidarte tu estatus de residente y en dependencia de la causa deportarte a tu país de origen.
Su conducta definirá su estatus en Estados Unidos.
Razones que son causa de la pérdida del estatus de Residente PermanentePara más información revise los artículos 237 o 212 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad de Estados Unidos (INA).
2. Abandono del estatus de Residente Permanente
Se considerará que usted abandonó su estatus de Residente Permanente si:
Actualmente en Estados Unidos existen unos pocos cubanos excluibles para optar por el estatus de Residente Permanente, en espera de ser deportados desde el año 1984. Otros, desde esa fecha han perdido su estatus de residencia permanente por cometer delitos, cuando ya contaban con esta condición quedando igualmente pendiente su deportación por el gobierno de Estados Unidos, a la espera de aprobación por Cuba para ser repatriados.
Y es que desde el año 1984, durante la administración de Ronald Reagan, Estados Unidos ha estado revisando con Cuba, la aceptación de repatriación de los cubanos excluibles que habían arribado a Estados Unidos durante la inmigración desde el Mariel en 1980, llegando a un acuerdo para el retorno de 2.746 cubanos deportables, y desde esa fecha las deportaciones de estos cubanos se ha ido ejecutando con cierta regularidad. (Ver abajo tabla con cifras de deportaciones de cubanos a Cuba, a partir del año 2000)
Año Fiscal Cantidad de deportados a Cuba 2000 75 2001 79 2002 57 2003 49 2004 61 2005 49 2006 46 2007 35 2008 40 2009 65 2010 85 2011 45 2012 39 2013 21 2014 11 2015 11 2016 24 Total 792Fuente: ICE/DHS
Cuando se tomó el acuerdo que contempló un Comunicado Conjunto y un Acta de Ejecución en 1984, quedó claro que en lo adelante se identificarían a otros cubanos en condición de "extranjeros excluibles" de acuerdo a lo establecido en la Ley de Inmigración y Nacionalidad. Actualmente en Estados Unidos de acuerdo a datos oficiales publicados por el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas ICE en el mes de julio del 2015, existen 35.106 cubanos con orden de deportación, en espera de que Cuba acepte la repatriación de estos cubanos excluibles para el gobierno de Estados Unidos.
Una deportación masiva no es viable para el gobierno de Cuba, por razones obvias, pero integrar un listado de deportación por ser un ciudadano excluible para el gobierno de Estados Unidos, tampoco es un escenario factible si se tiene en cuenta que las posibilidades de deportación, salvo en especial circunstancia, no son invalidadas y por tanto su repatriación a Cuba podrían convertirse en una realidad repentina, en el momento menos esperado.
Recuerde que su estatus de residente permanente es un privilegio, no un derecho.
Referencia: www.uscis.gov / inmigracion.about.com / www.ice.gov
Foto destacada: Getty images