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Espero los que lean este articulo, comprendan que la nueva constitución de la C.C. es un intento por llevar a Chile a un estado socialista-chavista por mas del 30% de articulos perniciosos con ese FIN
Comenzamos la entrega de la parte final del análisis de los 388 artículos del texto de la constitución de la C.C., que consideramos perniciosos y destructivos para Chile como tambien es importante, que solo menciono las 57 reformas transitorias, que esta constitución proyecta realizar antes de 3 años, curiosamente antes del termino del gobierno del Sr. BORIC.
Aunque tenga un articulo positivo la nueva constitución de la C.C., cualquier otro artículo perjudicial, nótese sólo, único sera pernicioso si es aprobado, como muchos artículos que están dentro del total (30, 4%), de esta pésima constitución, DESTRUYE CHILE como pais Unitario, libre, democráticoo en paz, tolerante, un país donde da mas gusto vivir ahora y hoy (Http://cl.globedia.com/ilegal-antidemocratica-tiranica-constitucion-imponer-chile-nelson-castro. )( http://cl.globedia.com/analisis-articulo-sirve-chile-constitucion-parte-nelson-castro_3 )( http://cl.globedia.com/analisis-articulo-sirve-chile-constitucion-parte-nelson-castro_2) (http://cl.globedia.com/analisis-articulo-sirve-chile-constitucion-parte-nelson-castro_1)
Artículos 310-1-2;311-1-2;312-1-2-3-4: Las juezas y jueces que ejercen JURISDICCIÖN son independientes entre si. Y la función jurisdiccional la ejercen exclusivamente los tribunales establecidos por ley.
No he visto el concepto de JURISDICCIÖN en la actual constitución vigente de Ricardo Lagos del 2005. ¿Preparando todo, para la jurisdicción de sus leyes propias a futuro, de los jueces designados para autonomías territoriales de P.O.s? Y que la ley nacional y los jueces nacionales que se crucen en contiendas de tribunales de P.O.s, NO INTERVENGAN y se produzca otro lio grande en este país, por una constitución torpe? Como además los conceptos antidemocráticos de paridad y escaños reservados, terminen siendo parte de toda organización pública, como también en los tribunales de Justicia de este país?
Artículo 318-1-2:Las sentencias dictadas contra el estado de Chile por tribunales internacionales de D.D.H.H., serán cumplidas por los tribunales de justicia. Una constitución como la de la C.C. se pone el parche antes de la herida en diseñar un artículo como este para el futuro, NO confiando en los tribunales de ley que su misma constitución escribió. Típico de pensamientos ultraizquierdistas que cuando no ganan en tribunales en Chile, entonces son tribunales de derecha, y no porque aplicaron correctamente el estado vigente del derecho. Yo diría en cumplimiento de las obligaciones humanas correspondientes satisfactorias, en oposición a los adoctrinados, izquierdizados ultras que se tomaron los derechos humanos, como algo propio de los “progresistas”.
Cuando los derechos humanos, realmente humanos no importa si son de derechas o izquierdas, en Chile y en todo país sumido en la tiranía “democratizada” marxista que gobiernan en algunos países del MUNDO.
Artículos 321;322-1-2;323-1-2;324-1-2-3: La función jurisdiccional se basa en principios rectores de la justicia abierta, manifestado en la transparencia, participación y colaboración. Como también la misma función jurisdiccional se define conforme a principios de PLURINACIONALIDAD. Tratándose de personas indígenas, LOS TRIBUNALES, deberán adoptar un tratamiento intercultural, tomando consideración de tradiciones y sistemas normativos de los pueblos indígenas y conforme a tratados internacionales. Me preguntaba con que intención se extendía en el concepto “jurisdicción” esta constitución de la C.C. en los artículos 310, 311, 312 previos discutidos. Probablemente para tocar temas de PLURINACIONALIDAD, la regalona de los C.C. Como partieron con este ultimo concepto vagamente al comienzo del texto constitucional y después mucho mas seguido y extraordinariamente complementado y privilegiado. Claro los tribunales deberán considerar en caso de personas indígenas, los protocolos y sistemas normativos de lo s P.O.s. Expresado como corresponde, una justicia paralela para grupos, minoritarios y violentistas, que no representan al 75% de los P.O.s que no quieren una plurinacionalidad, porque el estado de Chile, siempre los ha tenido en la debida consideración para su progreso integral, pero con el esfuerzo financiero de un país que no es rico.
Articulo 325: El sistema nacional de justicia gozara de autonomía financiera por ley de presupuesto. Otro gasto innecesario (N.C.E.), considerando las “jurisdicciones”, leyes para los P.O.s, autonomías, locales, personal extra para los tribunales. Y la cantidad escandalosa de nuevos órganos que crea esta C.C. en su nueva constitucion, que simplemente quedaran en la letra y en listas de espera, lo que afecta a las personas comunes como ciudadanos.
Articulo 327: El sistema nacional de justicia esta integrado por la justicia vecinal, tribunales de instancia, las cortes de apelaciones y la corte suprema. Cual seria la necesidad de una justicia vecinal que no existe hoy, sino politizar la justicia en Chile, habiendo tribunales en cada municipalidad.
Artículo 333-1-2-3-4:Habrá un tribunal ambiental en cada región. Otro gasto innecesario, sabiendo que existen en Chile los tribunales ambientales por ley 20.600 con tres tribunales ambientales en el centro, norte y centro de Chile. Nuevo gasto esperado, sin poder respaldar (N.C.E.).
Artículos 334-1-2; 335-1-2-3: En cada municipalidad habrá al menos un juzgado vecinal. Como los centros de justicia vecinal encargado de solucionar conflictos vecinales. Tambien costos innecesarios (N.C.E.)
Cada vez mas, creo que los problemas de bajas pensiones, que pudieron mejorarse fundamentalmente, como uno de los puntos que supuestamente causo el problemita del 18/10/19 delictual, se habrían solucionado de mas, con todos los gastos estimados por el texto de la nueva constitución y los costos de la nueva institucionalidad, calculados ya entre 9 a 14 puntos del PIB.
Articulo 338-1-2-3: Solo el estado puede cumplir las penas privativas de libertad. No podrá ser cumplida por Privados. Nueva medida que perjudica incluso el bienestar de los reos, cuando con los recursos de una empresa privada puede ser mucho mas integral (N.C.E.) la reinserción exitosa de los privados de libertad.
Artículo 339-1-2-3-4-5-6-7:El tribunal calificador de elecciones conocerá del escrutinio general y la calificación de las elecciones. Conocerá además de los plebiscitos. Estará constituido por 5 jueces, designados por el consejo de justicia y duraran 6 años en funciones. Creo esto también es muy grave. Porque los jueces son hoy 4 ministros de la corte suprema designados por esta y un civil presidente o vicepresidente de cámara de diputados o senadores que le daba mayor seriedad y mayor independencia o autonomía. No jueces designados por un denominado consejo de la Justicia (articulo 342) que creo probablemente dado esta constitución instrumentalizada, puede ser politizado y resolver litigios electorales por doctrina política, lo cual constituye una forma de totalitarismo en la aplicación del poder central, típico de estados socialistas, a que nos quiere llevar esta constitución.
Artículos 342-1-2; 343-a-b-c-d-e-f-g-h-i-j-k-l: El consejo de la justicia es un órgano autónomo, técnico, paritario y plurinacional, con personalidad jurídica y patrimonio propio cuyo fin es fortalecer la independencia judicial. Nuevo costo estatal (N.C.E.). Nombra a todas las juezas, jueces, funcionarios y funcionarios del sistema nacional de justicia. Califica periódicamente el desempeño de jueces y funcionarios. Cada 5 años efectúa revisión del todos los tribunales. Este también es un organismo con supra poderes en el poder judicial. Lo cual es muy peligroso, incluso nombrando los jueces del tribunal calificador de elecciones y de plebiscitos. Como también los jueces que ejercerán los tribunales.
Cual es el objetivo en un país como este, de crear un organismo asi, como varios que proyecta esta nueva constitución de la C.C.; y no ser el poder legislativo en dos cámara reales como diputados y senadores para crear una ley que diseñe la necesidad de un órgano semejante, a la luz de los acontecimientos y del tiempo en que ocurran.
Comunas y regiones autonomas, funcion jurisdiccional de jueces en territorios autonomos de pueblos indigenas, nueva corte constitucional, consejo de la justicia es Chavismo en Chile
Porque lo que veo en este texto total de nueva constitución, que se salta las leyes propiamente tales, que sean creadas cuando se necesiten y esté el financiamiento lógico que se necesite (ESTE NO ES UN PAIS RICO). Se pretende un proyecto de país que nos puede llevar a un totalitarismo político brutal, pero supervisado por solo una minoría que quiere mandar el pais. Un consejo formado por diecisiete integrantes, ocho jueces, dos funcionarios o profesionales del sistema de justicia, dos integrantes elegidos por los pueblos indígenas, cinco profesionales elegidos por cámara diputados y cámara regional.
Artículo 373-1-2-3 La defensoría Penal Publica es un organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya función es proporcionar defensa penal a los imputados constitutivos de crimen, simple delito o faltas. Situación que tuvo esta C.C. de reparar esta desigualdad ante la ley ya vigente de los tiempos de la Concertación, para no cambiar la ley y defender también a las victimas de los mencionados crimen, simple delito o faltas.
Dado la fuerte relación de este Gobierno de Gabriel Boric con el texto de esta constitución y La justicia social, pudo invocar un cambio, que buscara igualdad en el trato para victimas y victimarios en su defensa del estado, lo cual demuestra nuevamente, la visión que tiene este gobierno y la constitución de la C.C. en fortalecer la lucha de clases en la sociedad chilena y no ayudar por igual a todos sus ciudadanos.
Artículos 377; 378-1-2-3-a-b-c-4-5;379;380-1-2-3-4;381-1-a-b-c-d-e-f-g-h-i-j-2-3;382-1-2-3-4: La corte constitucional (O Actual tribunal Constitucional) es un órgano autónomo, técnico y profesional que ejerce la justicia constitucional sobre la constitución. Con once integrantes (uno mas que la actual) con cuatro integrantes elegidos por Camara de diputado/as y Cámara de la regiones; tres elegidos por el Presidente de la Republica; cuatro elegidos por el Consejo de la Justicia, pudiendo ser jueces que deben dejar cargos al comenzar función en el tribunal. Todos con experiencia de abogados y 15 años de experiencia profesional. Gozan de inamovilidad. Cesan en cargos por sentencia penal condenatoria, por remoción. De dedicación exclusiva. Conocen, resuelven aplicación de precepto legales en contradicción a constitución. También la inconstitucionalidad de preceptos legales.
Ya cuatro personas (36%) de las once elegidas, las elije el nuevo consejo de la justicia, que no existe en la constitución actual vigente y que a nuestro entender, al tener demasiado poder es muy conflictivo para las resoluciones de la nueva Corte Constitucional, que definirá cosas muy fundamentales de un gobierno, que pretende como ha dicho “cambiar las estructuras del país” y de vital importancia para el acontecer democrático y libre del país, delineado también estructuralmente por la constitución de la C.C.
Se agrega además, que los otros que elegirían esta Corte Constitucional, son 3 por la Presidencia de la República, y 4 por la Cámara de diputado/as y la Cámara de las regiones, con probabilidad de ser elegidos estos por un fuerte manejo político del momento, otorgaría mayoría en las decisiones de elección de los componentes de esta Corte Constitucional en que estos, serán activos/elegidos nada menos que por nueve años.
Que la Corte Constitucional en su artículo 381-e-f-g conozca y resuelva sobre la constitucionalidad de un decreto de la Presidencia de la Republica, lo único que hará es ponerse el “parche antes de la herida” por los creadores de esta constitución cargada a la tendencia izquierdista, en caso de asumir un Presidente de centro o centro izquierda que contraponga sus decisiones políticas en la nueva Cámara de Diputado/as, haciendo que toda buena ley Presidencial, sea rechazada por inconstitucional, transformando dicho gobierno, en otro segundo gobierno/Piñera.
Artículo 383-1-2-3-4-5: Los proyectos de reforma constitucional serán iniciados por mensaje presidencial, moción de diputado/as, o representantes regionales, por iniciativa popular o iniciativa indígena. Este artículo nuevamente explicita otro privilegio por ley entregada a los P.O.s de iniciar reformas constitucionales, dado su muy baja representación en el total de la población nacional, como podría ser en Bolivia, Mexico o Guatemala.
Artículo 385-1-2-3-4-5: Podrá presentar proyectos de reformas constitucionales, un mínimo del 10% de la ciudadanía, equivalente al ultimo padron electoral. Esto significa que del padron actual de mas menos 14 millones de personas, cerca de 1, 4 millones de personas deben firmar, y luego ir a un plebiscito o referéndum nacional, que tendrá un plazo de presentación de 180 dias para conocerse y las firmas respectivas . Creo que no hay ninguna intención de reformar Nada, por los gestores de esta constitución, dada la inaplicabilidad de las firmas exigidas y quien las consiga.
Artículos 386-1-2-3-4-5;387-1-2-3;388-1-2: El reemplazo total de la constitución solo podrá realizarse a través de lo que está escrito en el texto: una ASAMBLEA CONSTITUYENTE. PARITARIA, con escaños RESERVADOS convocada por otro plebiscito. Espero que esto lo lean todos los chilenos. Porque nuevamente caemos en el juego de la programación previa del partido comunista y sus hermanos violentistas del Frente Amplio y algunos partidos de la Ex Concertación como el PPD y el P.S. y puede resultar que una reforma total de constitución, termine en algo peor de constitución final, dependiendo de la composición política de la llamada ASAMBLEA CONSTITUYENTE. Que también de acuerdo a esta nueva constitución ganadora de la C.C. la nueva propuesta, ira a otro plebiscito para su aprobación o rechazo. Y algunos se quejaban de los 2/3 para modificar la constitución actual. Bárbaro.
Los artículos que son perniciosos para Chile, en su Unidad, democracia, libertad, igualdad, justicia en todos sus aspectos, progreso integral son en este estudio total, 119 artículos casi los 121 estimados al comienzo, equivalente al 30, 6% de los 388 artículos escritos, casi la tercera parte de toda la nueva constitución de la C.C.Creo Demasiados.
Destacan la gran cantidad de nuevas instituciones con mucho poder, creadas irresponsablemente por la C.C. que significan ademas un muy alto costo del PIB, que se ha estimado por connotados economistas en 9 a 14 puntos del PIB de Chile, con el encarecimiento del gasto publico, que en otros paises similares simplemente ha sido una promesa imposible de ejecutar, lo que ya limita fuertemente su realización verdadera, que pasaran a una lista irrealizable de espera en lo que afecte directamente a las personas.
Una de las instituciones que inspiro esta nueva constitución fue la ONU, pero por acuerdos con Michelle Bachelet, por la agenda 2030 para facilitar la llegada de inmigrantes al pais en forma libre (https://www.youtube.com/watch?v=4oSyjq9jC-c&t=14s) y segun este documento, es un acuerdo que lleva ya 60 años de inmiscuírse la ONU en asuntos internos de Chile, con acuerdo de algunos gobernantes chilenos, politicos y empresarios, sin saberlo el grueso de la ciudadanía o pedir una autorización explícita a la ciudadania de Chile. Que afemás una de las personas que ha participado activamente y por mucho tiempo de estos acuerdos ONU-estado de Chile, es la actual Ministra de Justicia del Presidente Boric, Marcela Ríos. que tendría mucho que explicar por estos acuerdos.
Entre estas nuevas organizaciones mencionadas destacan sumariamente: La Asamblea Social Comunal; Comunas Autónomas; Regiones Autónomas; Asambleas Comunales;Asambleas Regionales; Defensoría del Pueblo; Defensoría de la Naturaleza; Camara de las regiones; Agencia Nacional del Agua; Juzgado Vecinal; Centros de Justicia Vecinal; Corte Constitucional o nuevo Tribunal Constitucional ya existente; Sistema Electoral Nuevo; Tribunal Ambiental Nuevo; Consejo de la Justicia.
Organizaciones creadas directamente por Leyes constitucionales, que no habrian pasado la creación común de leyes en un Congreso, que tiene que ser respaldados por un financiamiento responsable, no quisieron dar ninguna posibilidad de ser rechazado por un Congreso. Y se utilizó para llegar a una nueva constitución tipo Asamblea Constituyente, concepto último que apareció reconocido en los últimos artículos de este texto, como institución que ellos los de la C.C., ya conocían y tenían muy guardado, para poder reformar en forma total, la actual constitución vigente del 2005, que transformara Chile a un Infausto estado socialista, si es aprobada su pésima constitución divisionista, antidemocrática, privilegiadora y antichilena.
La idea es quedarse por mucho tiempo, y espero que sean RECHAZADOS, por Amor A Chile.
Gracias a Dios
Nelson Castro Q.
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Santiago de Chile.
24 de Agosto del 2022.